GARANTÍAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
El objetivo de este ensayo es establecer
de manera breve la evidente evolución que tiene en nuestro derecho los
conceptos de garantías, derechos fundamentales y derechos humanos, todo esto a
efecto de establecer criterios comunes para el estudio de nuestra
materia, garantías constitucionales y
así distinguir entre los conceptos;
derechos humanos de las antes llamadas garantías individuales así como
distinguir el concepto derechos fundamentales y por último qué se entiende
actualmente por “garantías de los derechos humanos”.
Siguiendo la luz natural de la razón, el hombre ha tratado de responder las preguntas
que su entorno se forman, nace entonces esa
manera de explicar estos fenómenos y que conocemos como filosofía; a través de
ella, apoyados de un método de análisis histórico, podemos entender de los
primeros principios que versan sobre el origen y la concepción del concepto de los
derechos humanos. Es la declaración francesa de 1789, donde tiene sus raíces este concepto, al
referirse a los derechos del hombre y del ciudadano, que es lo que significó para muchos el sinónimo del concepto de garantías individuales
recogida por nuestra constitución de 1857,
esto es; la descripción o
abstracción surgida del ideal de todo
aquello esencial, inherente y valioso,
principios con los que el hombre envuelve su dignidad, única del ser humano. Partimos entonces del concepto derechos humanos como
el género para explicar las demás partes
por así decirlo de lo que involucra el uso de las diferentes acepciones en
nuestro derecho, como son las garantías,
garantías individuales y los derechos fundamentales.
En nuestro derecho, los derechos humanos
históricamente se concibieron de manera inherente
al hombre, que desde una postura iusnaturalista se traducen substancialmente
como; las potestades inseparables e
inherentes a su personalidad, es decir,
esos derechos dicho en términos coloquiales los tenemos todo el tiempo en
nuestro ser como son vida y la libertad intelectual y de pensamiento; independientemente
de la relación jurídico-positiva en que pudiera estar colocado ante el estado y
sus autoridades.
Siguiendo el mismo criterio el concepto “garantía”
en nuestro orden jurídico se refiere al aseguramiento, protección, respaldo o defensa,
que el derecho público vienen a conceptuar como: Garantizar a través de
instituciones jurídicas el derecho en
favor de los gobernados dentro de un estado de derecho en donde la actividad
del gobierno esta preestablecida, esto
es: El instrumento, medios o recursos para hacer efectivo el imperio de la ley.
De esto se sigue que la expresión “garantías
individuales” se refiere a las garantías como elemento o medios para garantizar
el goce de dichos derechos del hombre. Pero
para que estos derechos tengan validez real y sus medios de tutela
eficaces es necesario que los estados lo
positiven, en los diversos ordenes juridicos actuales de los
estados modernos, pues su finalidad es que sean respetados, observados
obedecidos, incluyéndoles así el principio de legalidad en busca de su
principal finalidad proteger la dignidad humana.
Entonces
las garantías individuales equivalen a la consagración
jurídico-positiva de estos elementos, en
el sentido de investirlos de obligatoriedad, imperatividad y respetabilidad por parte de
las autoridades estales del estado, de esta manera el concepto garantías
individuales hacía referencia en conjunto
tanto a los derechos humanos,
civiles y políticos de los individuos así como a sus medios de protección.
En el marco constitucional vigente, al
suprimirle el termino individuales a las
“garantías” a la actual constitución refiere a las “garantías” como los medios de defensa de los que llama
derechos humanos. Concepto que asimismo evoluciona con la intervención del
derecho internacional y se concibe como:
“el conjunto de derechos fundamentales como son: los derechos a la vida a la
libertad, democracia, civiles y políticos; los derechos económicos, sociales y
culturales donde implica la vivienda, el trabajo, salud educación y seguridad
social y por último los derechos de solidaridad internacional”.
Es decir las “garantías de los derechos
humanos” son los medios donde nuestro
derecho positivo salvaguarda los
derechos fundamentales del orden jurídico constitucional concebido como el
derecho público subjetivo del gobernado es decir la ley fundamental.
Por otro lado, las garantías
constitucionales son aquellas que se utilizan cuadro el orden constitucional se
infringe y su objeto es restaurarlo, que substancialmente se traducen como los
instrumentos de carácter procesal, dinámico reparador conservador para mantener
de manera pasiva las normas fundamentales, esto es Instrumentos para la tutela
de los derechos fundamentales así como de las atribuciones de organismos de
gobierno, contra la afectación por parte de las autoridades públicas, instrumento
predominantemente procesales que tienen por objeto solucionar los conflictos
derivados de la aplicación de las normas constitucionales.
Por último decimos entonces que, es una
garantía de los derechos humanos lo que se enmarca en el ámbito constitucional
con el criterio de establecer organismos que se consagren como mecanismos para
la protección y aplicación de los derechos fundamentales que podemos decir son
sinónimos de los derechos humanos, sobre quejas en contra de actos u omisiones
de servidores públicos y autoridades de naturaleza ya sea jurisdiccional o administrativa.
Basado en las siguientes lecturas:
Herrera, M. Manual de derechos humanos, pp. 7-8.
Burgoa, I. “Diversas acepciones del Concepto de
garantía”, pp. 161-165, 187.
Fix-Zamudio,
Héctor. “El concepto contemporáneo de
las garantías constitucionales”. “El derecho procesal constitucional mexicano”
, pp. 41-48.
Hernández, A.
“¿Qué son los derechos humanos?” , pp. 13-23.