domingo, 21 de agosto de 2016

GARANTÍAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

      El objetivo de este ensayo es establecer de manera breve la evidente evolución que tiene en nuestro derecho los conceptos de garantías, derechos fundamentales y derechos humanos,  todo esto a  efecto de establecer criterios comunes para el estudio de nuestra materia,  garantías constitucionales y así  distinguir entre los conceptos; derechos humanos de las antes llamadas garantías individuales así como distinguir el concepto derechos fundamentales y por último qué se entiende actualmente por “garantías de los derechos humanos”.

      Siguiendo la luz natural de la razón,  el hombre ha tratado de responder las preguntas que su entorno se forman,  nace entonces esa manera de explicar estos fenómenos y que conocemos como filosofía; a través de ella, apoyados de un método de análisis histórico, podemos entender de los primeros principios que versan sobre el origen y la concepción del concepto de los derechos humanos. Es la declaración francesa de 1789,  donde tiene sus raíces este concepto, al referirse a los derechos del hombre y del ciudadano,  que es lo que significó para  muchos el sinónimo del concepto de garantías individuales recogida por nuestra constitución de 1857,  esto es;  la descripción o abstracción  surgida del ideal de todo aquello esencial, inherente y  valioso, principios con los que el hombre envuelve su  dignidad, única del ser humano. Partimos  entonces del concepto derechos humanos como el género  para explicar las demás partes por así decirlo de lo que involucra el uso de las diferentes acepciones en nuestro derecho, como son las garantías,  garantías individuales y los derechos fundamentales.
      En nuestro derecho, los derechos humanos históricamente se concibieron de manera  inherente al hombre, que desde una postura iusnaturalista se traducen substancialmente como; las  potestades inseparables e inherentes a su personalidad,  es decir, esos derechos dicho en términos coloquiales los tenemos todo el tiempo en nuestro ser como son vida y la libertad intelectual y de pensamiento; independientemente de la relación jurídico-positiva en que pudiera estar colocado ante el estado y sus autoridades.
      Siguiendo el mismo criterio el concepto “garantía” en nuestro orden jurídico se refiere al  aseguramiento, protección, respaldo o defensa, que el derecho público vienen a conceptuar como: Garantizar a través de instituciones  jurídicas el derecho en favor de los gobernados dentro de un estado de derecho en donde la actividad del gobierno esta preestablecida,  esto es: El instrumento, medios o recursos para hacer efectivo el imperio de la ley.
      De esto se sigue que la expresión “garantías individuales” se refiere a las garantías como elemento o medios para garantizar el goce de dichos derechos del hombre.  Pero para que estos derechos tengan validez real y sus medios de tutela eficaces  es necesario que los estados lo positiven,  en los diversos ordenes juridicos actuales de los estados modernos, pues su finalidad es que sean respetados, observados obedecidos, incluyéndoles así el principio de legalidad en busca de su principal finalidad proteger la dignidad humana.
      Entonces  las garantías individuales equivalen a la consagración jurídico-positiva  de estos elementos, en el sentido de investirlos de obligatoriedad,  imperatividad y respetabilidad por parte de las autoridades estales del estado, de esta manera el concepto garantías individuales hacía referencia en conjunto  tanto a  los derechos humanos, civiles y políticos de los individuos así como a sus medios de protección.

      En el marco constitucional vigente, al suprimirle  el termino individuales a las “garantías” a la actual  constitución refiere  a las “garantías”  como los medios de defensa de los que llama derechos humanos. Concepto que asimismo evoluciona con la intervención del derecho internacional y se  concibe como: “el conjunto de derechos fundamentales como son: los derechos a la vida a la libertad, democracia, civiles y políticos; los derechos económicos, sociales y culturales donde implica la vivienda, el trabajo, salud educación y seguridad social y por último los derechos de solidaridad internacional”.
     Es decir las “garantías de los derechos humanos” son los medios donde  nuestro derecho  positivo salvaguarda los derechos fundamentales del orden jurídico constitucional concebido como el derecho público subjetivo del gobernado es decir la ley fundamental.
      Por otro lado, las garantías constitucionales son aquellas que se utilizan cuadro el orden constitucional se infringe y su objeto es restaurarlo, que substancialmente se traducen como los instrumentos de carácter procesal, dinámico reparador conservador para mantener de manera pasiva las normas fundamentales, esto es Instrumentos para la tutela de los derechos fundamentales así como de las atribuciones de organismos de gobierno, contra la afectación por parte de las autoridades públicas, instrumento predominantemente procesales que tienen por objeto solucionar los conflictos derivados de la aplicación de las normas constitucionales.
     Por último decimos entonces que, es una garantía de los derechos humanos lo que se enmarca en el ámbito constitucional con el criterio de establecer organismos que se consagren como mecanismos para la protección y aplicación de los  derechos fundamentales que podemos decir son sinónimos de los derechos humanos, sobre quejas en contra de actos u omisiones de servidores públicos y autoridades de naturaleza ya sea jurisdiccional o administrativa.



     Basado en las siguientes lecturas:

     Herrera, M.  Manual de derechos humanos, pp. 7-8.
     Burgoa, I.  “Diversas acepciones del Concepto de garantía”, pp. 161-165, 187.
     Fix-Zamudio, Héctor.  “El concepto contemporáneo de las garantías constitucionales”. “El derecho procesal constitucional mexicano” , pp. 41-48.

     Hernández, A. “¿Qué son los derechos humanos?” , pp. 13-23.

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